martes, 26 de abril de 2011

Acoso sexual en el trabajo… infórmate y actúa

La ley (cruel e injusta en el ámbito laboral) abre, sin embargo, algunos resquicios de justicia ante las conductas infamantes de los acosadores laborales... infórmate, actúa.

Resultaba impensable en la "España" nacional-católica ( ¿o deberíamos decir “nazional”-católica), pero actualmente la legislación castiga el acoso sexual en el trabajo.

Así, dentro de este amplio concepto, definido en los términos del artículo 7.1 de la LO 3/2007 de 22 de marzo, se viene perfilandopor parte de la doctrina y la jurisprudencia dos tipos de acoso, el de intercambio (también llamado chantaje sexual o quid pro quo) y el ambiental.

Las conductas de acoso sexual pueden variar en grado e intensidad. A veces nos hallamos ante un episodio aislado, aunque intenso, y en otras la víctima sufrirá una repetición de acciones de carácter leve.

Hablamos de miradas y gestos lascivos, expresiones con doble sentido o insinuantes, bromas, muestras de material pornográfico, propuestas comprometedoras, manoseo, roces, solicitud de besos, proposiciones sexuales, abuso o agresión sexual, violencia física…

Dentro de las conductas constitutivas de acoso leve podríamos señalar: chistes de contenido sexual sobre la mujer, piropos y comentarios carnales acerca de las trabajadoras, reiterada solicitud de citas, acercamiento excesivo o gestos y miradas insinuantes.

El acoso grave englobaría las preguntas sobre la vida sexual, las insinuaciones eróticas, la petición directa de relaciones sexuales o la presión tras la ruptura sentimental con la pareja.

Entre las acciones muy graves cabe mencionar abrazos y besos no deseados, tocamientos, pellizcos, etc,acorralamientos, presiones para obtener sexo a cambio de mejoras o amenazas, actos sexuales realizados bajo la coacción de despido y,por supuesto, el asalto sexual.

Aunque, sin duda, el mayor problema legal de la víctima de estas conductas se centra en la prueba (pues no pocas veces estos hechos se perpetran sin la presencia de testigos), animo a todas las mujeres víctimas de acoso sexual para que soliciten asistencia jurídica, toda vez que, incluso sin testigos, podría lograrse la condena del acosador.

Huelga exponer que las situaciones de hostigamiento sexual suelen acarreardaños físicos, psíquicos y morales, además de repercusiones económicas en aquellos casos que concluyen con incapacidad temporal, cambio de centro de trabajo, despido o abandono de la empresa. Entre los aspectos psicológicos, resulta doloroso reseñar la apatía y desgana, la baja autoestima, los trastornos del sueño en forma de pesadillas o insomnio, las somatizaciones producto del miedo y la ansiedad, las palpitaciones, dificultades respiratorias y otras enfermedades de carácter general pero con este penoso basamento psíquico.

Afortunadamente, el acosador puede—y debe—sufrir las consecuencias de su maldad. Así, tanto en el ámbito penal como laboral, la víctima tendrá derecho a la indemnización por daños y perjuicios. Hablamos tanto de daños materiales como morales. Por supuesto, la empresa podría ser condenada a resarcir de manera solidaria con el acosador si se demuestra que existió culpa in vigilando o in eligendo.

Para la descripción de estas conductas, me gustaría concluir con una sentencia del TSJ de la Comunidad valenciana, fechada el 7 deabril de 2004, en cuyos hechos probados se describen situaciones donde un homínido que aparentaba ser hombre, se dirigía habitualmente hacia sus compañeras, respecto de las que tenía funciones desupervisión, con frases groseras y/o de claro contenido sexual, haciendo caso omiso del rechazo de las trabajadoras: “qué guapa eres”, “follaría contigo”, “dame un beso”, “¿me dejas que te chupe el coño?”, “tú y yo lo pasaríamos muy bien si me dejaras”, “no seas mala conmigo, me tienes que dejar tocarte la mano”, “qué gusto daría estar los dos desnudos”, “qué gusto daría besar esos labios”…

A su vez, aquel primate rozaba y tocaba reiteradamente a las trabajadoras con ánimo sexual, sin su consentimiento y sin atender los rechazos ni corregir su actitud ante las protestas (cinturas, manos y nalgas, o dando besos en el brazo cuando estaba desprevenida). También persiguió a una trabajadora hasta su domicilio, y hasta introdujo la cabeza por la ventanilla del coche, insistiendo en verse fuera del horario de trabajo (ésta solicitó traslado de puesto de trabajo)…

Obviamente, resulta difícil erradicar la presencia de estos impresentables, pero la ley, tan cruel e injusta en tantas otras ocasiones (y especialmente en el ámbito laboral), abre aquí un resquicio de justicia que toda mujer ha de aprovechar. Por tanto, mi consejo como hombre y como jurista no puede ser otro que: ante el acoso sexual… infórmate y actúa.

(Fuente: Conductas constitutivas de acoso sexual en el trabajo y repercusiones. M. Belén Fuster. LEX NOVA)

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