jueves, 23 de agosto de 2012

El consejero cántabro Miguel Ángel Serna decide devolver el concierto público al colegio Torrevelo que segrega a niñas de niños, pese al fallo del Tribunal Supremo que ratifica la retirada de los mismos por discriminación entre sexos.


La sentencia del Tribunal Supremo ratificando la retirada del concierto al colegio Torrelevelo, a la que ahora se suma a otra similar en Andalucía, ha desencadenado el debate nacional sobre la educación diferencia y la legalidad o no de los conciertos a estos centros. Tanto que hasta el ministro de Educación, José Ignacio Wert, ha entrado en la confrontación y ha abogado por que se analice y debata la cuestión de la enseñanza separara por sexos , en el sentido de que no puede haber distinto trato en la financiación con fondos públicos si no hay discriminación en función de esa educación diferenciada.

También hoy el consejero cántabro, Miguel Ángel Serna, ha vuelto a defender la actuación del Gobierno regional, que ha devuelto el concierto al centro porque "siempre" toma sus decisiones "en base a informes técnicos y jurídicos".

En este sentido, ha señalado que el concierto concedido ahora a ese colegio por su departamento se basa en un "supuesto distinto" de aquel sobre el cual, en su momento, se pronunció el TSJC y, ahora, el Supremo .

En una nota de prensa, Wert dice que el Gobierno "respeta y acata" las sentencias del Tribunal Supremo que avalan la denegación del concierto educativo a dos centros privados de Cantabria y otro de Sevilla que escolarizan por sexos .

Sin embargo, señala, "hay que plantearse hasta qué punto el argumento de que la educación diferenciada supone discriminación entre los sexos es un argumento -según Wert- compatible con la Convención de la Unesco que firmó España contra la discriminación en la enseñanza".

En esa convención "se sostiene que la educación diferenciada, siempre que no suponga una desigualdad de oportunidades para chicos y para chicas, no supone una forma de discriminación".

Así pues, el ministro considera que esta es la cuestión principal, porque, "si no hay discriminación en función de esa educación diferenciada, no puede haber tampoco diferenciación en la aportación de fondos públicos".

Y mientras las asociaciones de padres de los colegios Torrevelo y Peñalabra estudian un posible recurso en el Tribunal Constitucional (TC) contra la sentencia del Supremo que ratifica la no renovación del concierto al primero y la no concesión al segundo por escolarizar separadamente niños y niñas.

Según fuentes del grupo Fomento de Centros de Enseñanza, al que pertenecen los colegios, estas asociaciones de padres fueron las que apelaron al Supremo contra una decisión adoptada por la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria en 2009, ratificada en 2011 por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) y ahora por el Supremo.

Los centros educativos cántabros afectados por la sentencia, el colegio Torrevelo, para chicos, y el colegio Peñalabra, exclusivamente para chicas, son propiedad del grupo Fomento de Centros de Enseñanza, cercano al Opus Dei.

El Supremo se ha pronunciado también favorablemente a la retirada del concierto a un centro andaluz que separa alumnos en razón del sexo.
la Junta de Andalucía ha afirmado que estudiará si aplica la doctrina del Supremo de manera inmediata, retirando el concierto a los centros educativos que actualmente están en vigor, o si espera para revisar las subvenciones al momento de renovación general de los conciertos, para el curso 2013/14.

Tras "celebrar" el fallo del Supremo , la Consejería andaluza señala que la sentencia supone un reconocimiento a sus planteamientos sobre una educación pública que fomente los valores constitucionales como la igualdad y la educación mixta y que no segregue al alumnado por sexo ni por ninguna otra condición.

Por su parte, la asociación de padres de alumnos católica Concapa, mayoritaria en la enseñanza concertada, ha defendido en una nota que el derecho a elegir la educación de los hijos no solo abarca la elección del centro educativo, "sino también la metodología pedagógica".
Por el contrario, la Federación de Enseñanza de CCOO ha defendido en una nota que la Ley Orgánica de Educación, al establecer el criterio de sexo como motivo de no discriminación para el acceso a los centros educativos, implica la "incompatibilidad" con la concesión de conciertos a los centros que sí "discriminan" por esta razón.

Asturias

El Principado estudiará las posibilidades legales que abre la sentencia del Tribunal Supremo, que ratifica la no concesión de conciertos a centros educativos por segregar a niños y niñas en las aulas, a la hora de renovar estos convenios, que se realiza cada cuatro años y que se llevará a cabo en 2013.
En un comunicado, la consejera de Educación del Gobierno asturiano, Ana González, ha mostrado su "satisfacción" por las dos sentencias del alto tribunal, que dan la razón a la Junta de Andalucía y al Gobierno de Cantabria y en las que se excluye a los centros que segregan por sexo de la posibilidad de concertar con la administración su sostenimiento con fondos públicos.



Y nosotras nos preguntamos… si segregar a niñas y niños por su sexo y aplicarles una educación diferenciada no es discriminativo, ¿entonces qué se supone que lo es?.
No más fondos públicos a centros privados segregadores. Por una educación pública, igualitaria y de calidad.


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