Rebaja la sanción disciplinaria a un sargento
condenado por maltrato contra su esposa, al valorar sus medallas y que estuvo
en el país asiático, donde "es frecuente acudir a la fuerza armada"
ANDRÉS MUÑIZ
El Tribunal
Supremo considera que haber participado en la operacion de la ONU en
Afganistán, donde "es frecuente acudir al empleo de la fuerza
armada", es una atenuante a la hora de fijar la sanción disciplinaria a un
sargento condenado por maltrato a su mujer, pese a reconocer que esta conducta
es "indigna e intensamente repudiada por la sociedad". Pero valorando
sus misiones en Afganistán, junto a la posesión de varias medallas, la Sala de
lo Militar del alto tribunal ha estimado adecuado reducir el tiempo de
suspensión de empleo del suboficial, que fue condenado en 2008 por
golpear a su mujer, aunque resultó absuelto, por falta de pruebas, del delito
de maltrato doméstico habitual que se le imputaba.
El sargento
primero del Ejército del Aire Juan José B.A. resultó condenado en 2008 por el
Juzgado de lo Penal número 21 de Madrid a nueve meses y un día de prisión,
y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años. La
sentencia, que adquirió firmeza en 2009 al ser avalada por la Audiencia de
Madrid, considera probado que el 7 de agosto del 2006 "se produjo una
discusión entre el hoy acusado y su entonces mujer, estando ambos en la cocina
del domicilio familiar de Galapagar, dado que el padre de los menores quería
llevarse a sus dos hijos a Asturias con la abuela materna, a lo que se opuso la
madre de los menores. Lo que provocó que el acusado la agarrase fuertemente de
los brazos y le empujase contra la pared, lo que le ocasionó hematomas que no
han sido descritos desde el punto de vista médico". La resolución añadía
que no había quedado demostrado maltrato doméstico habitual, también imputado.
Debido a
esta condena, el Ministerio de Defensa abrió al suboficial un expediente
disciplinario como responsable de la falta grave consistente en "haber
sido condenado por sentencia firme en aplicación de disposiciones distintas al
Código Penal Militar, por un delito cometido con dolo que lleve aparejada la
pena de prisión". La entonces ministra de Defensa, Carmen Chacón, el 14 de
junio de 2011, impuso al sargento por este motivo la sanción disciplinaria extraordinaria
de suspensión de empleo por tiempo de nueve meses y un día.
Contra
el acuerdo de la ministra, el suboficial interpuso recurso
contencioso-militar ante la Sala Quinta del Supremo. El alto tribunal
destaca que Defensa eligió correctamemte el tipo de sanción impuesta al
sargento, de suspensión de empleo, por "la gravedad e indignidad de su
comportamiento". "Nos encontramos ante un delito --de lesiones en el
ámbito familiar-- y una pena --nueve meses y un día de prisión--, que por su
naturaleza y extensión nos conducen a considerar proporcionada la sanción
elegida e impuesta de suspensión de empleo".
Conducta repudiada por la sociedad
Agrega el
tribunal que a todos los militares en general --de las Fuerzas Armadas o de la
Guardia Civil--, "les resulta exigible ese plus de moralidad o eticidad
superior al del resto de los ciudadanos, y que conductas como la sentenciada
-tan intensamente repudiada por la ciudadanía en el contexto de una
sociedad democrática avanzada como la española- no contribuyen, precisamente, a
poner de manifiesto".
Pero la
sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Fernando Pignatell, discrepa
de la ministra de Defensa en la extensión de la sanción impuesta, que fue de
nueve años y un día de suspensión. En ese terreno, el Supremo dice que "no
es posible" dejar de "valorar positivamente la infrecuente
circunstancia de que el suboficial hoy demandante se encuentre en posesión de
varias condecoraciones, distintivos y Menciones Honoríficas, así como su acostumbrada
o asidua participación en operaciones de mantenimiento de la paz en un
escenario de la dificultad y peligrosidad de Afganistán, en el que resulta
frecuente que los participantes en tales operaciones hayan necesidad de acudir
al empleo de la fuerza armada".
Por ello,
entiende que no se ha realizado la necesaria individualización de la sanción,
por lo que la rebaja a cinco meses de suspensión de empleo, al entender
que nueve meses era una extensión "absolutamente desproporcionada" a
la vista de la entidad de los hechos --que el propio tribunal califica de
indignos, graves y repudiables-- y a las circunstancias concurrentes en el
sancionado, que detalla que estuvo tres veces distintas en la operación
internacional de Afganistán como integrante del contingente español, y que está
en posesión de tres Menciones Honoríficas, una Cruz del Mérito Aeronáutico con
distintivo blanco, una medalla OTAN y un Distintivo (por su intervención en el
país asiático citado) y una Cruz de la Real y Militar Orden de San
Hermenegildo.
La Sala
rechaza otros aspectos del recurso del suboficial, como el que consideraba
inadecuada la sanción de suspensión de empleo cuando la Audiencia de Madrid
había conmutado su pena de nueve años de prisión por trabajos en beneficio
de la comunidad. Y tampoco le da la razón cuando señalaba que no había
podido elevar alegaciones a la sanción de nueve meses de suspensión porque la
propuesta de la instructora de su expediente había sido sancionarle sólo con
cinco años, y no con nueve, como decidió el Ministerio de Defensa.
Teléfono
de atención a víctimas de violencia de género 016 (no deja rastro en la factura
del teléfono)
Extraído de: http://www.publico.es/441201/para-el-supremo-haber-estado-en-afganistan-es-atenuante-de-la-violencia-machista
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